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Arrendador e inquilino: coordinen mejoras en el predio y hagan adenda para evitar conflictos

 

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 Tal como lo establece el artículo 1666 el Código Civil (CC), en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, el arrendador (que puede ser el propietario u otra persona facultada por este), se obliga a ceder temporalmente al arrendatario (inquilino) el uso del predio, a cambio del pago periódico de una renta, según monto y modalidad de abono, que se pacta en el mismo contrato.

Entre las obligaciones del inquilino, detalladas de manera taxativa en el artículo 1681 del CC, consta en el inciso 8, que, este no puede introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin el consentimiento del arrendador. Los que pueden entenderse “por defecto” como referidos principalmente a las características físicas del inmueble materia de contrato. 

Ahora bien, para los operadores del mercado inmobiliario, debe quedar claro que “el desarrollo” del citado inciso se realizará en las diversas cláusulas del contrato mismo. Es decir, en este deberán consignarse el tipo de modificaciones (en general) permitidas y no permitidas.

No obstante la perspectiva meramente jurídica de lo señalado, durante la ejecución de los contratos de arrendamiento, siempre se presentan situaciones de hecho no previstas en las cláusulas típicas de estos, las que generan en los inquilinos la necesidad o simple voluntad de ejecutar ciertos cambios en las características primigenias del inmueble alquilado, con la finalidad de “mejorar” las condiciones físicas en las que se les entregó. 

Con la introducción de mejoras en el arrendamiento, el inquilino busca principalmente tener una mayor comodidad cotidiana, pero también podría buscar ahorrar costos. Por ejemplo, podría surgir la necesidad de realizar obras el predio alquilado, para recibir el servicio de gas natural, cuya estructura y/o características primigenias no lo permitían. Al respecto, se debe considerar que, dados los objetivos de dichas obras, estas constituyen una mejora útil en el predio, que si bien es cierto beneficiará de manera inmediata al inquilino, también favorecerá permanentemente al propietario, pues sin ser necesaria para cumplir la finalidad del contrato de arrendamiento, si aumentará el valor y la renta del bien, tal como lo contempla el artículo 916 del CC. 

En cualquier caso, es obligatorio que arrendador e inquilino coordinen y hagan la respectiva adenda, para evitar conflictos, dado que no corresponderá un pago por mejoras al inquilino si en el contrato de arrendamiento el arrendador le autorizó realizar construcciones sin obligación de reembolsar.

22/09/2025 Fuente: El Peruano